lunes, 28 de diciembre de 2015

LIBRO SERVICIO COMUNITARIO 455PAGINAS TAMAÑO CARTA

Antes de saber de que se trata es importante mencionar que dicha ley entra en vigencia el 14 de septiembre de 2005 según la Gaceta Oficial Nº 38.272. Mariella Abraham de Quintero en su obra mente corazón y acción menciona que: "esta nace de la tesis de grado de Cristina Mendoza, estudiante de la Universidad Fermín Toro ubicada en Barquisimeto, estado Lara, quien escogió desarrollar la parte final del Artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a través de una propuesta que normara la prestación del servicio comunitario obligatorio dentro de su universidad. Esta propuesta llegó a las manos del Dr. Danilo Pérez Monagas, quien en su condición de Diputado de la Asamblea Nacional, introdujo un papel de trabajo basado en la tesis de grado ante la Comisión de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional del Parlamento Nacional, la cual presidía".


Este papel de trabajo basado en la tesis antes mencionada que sirvió como ante proyecto de ley expresaba: la prestación de un servicio social  por parte del estudiante universitario, el cual estaba dirigido a la comunidad y estrechamente relacionado con la actividad profesional a la cual este se estaba formando. Dicho proyecto de ley termina siendo aprobado por unanimidad en la asamblea nacional el 29 de agosto de 2005. El marco legal de dicha ley esta establecida en la constitución de la República bolivariana de Venezuela en el articulo 135 el cual expresa: “Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley” 
Mariella Abraham de Quintero asegura que: "el espíritu de la ley esta inspirado, ademas de los artículos antes mencionados, en los Principios contemplados en el Preámbulo de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela así como en los Tratados Internacionales referidos a los Derechos Humanos; la Declaración Mundial sobre la Educación Superior en el Siglo XXI de la UNESCO realizada en París en 1998 y en los Artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica de Educación vigente (1980) y que De acuerdo con los principios anteriores, la actividad contemplada en la Ley debe ser una fuente de aprendizaje para el estudiante, dotándolo de vivencias que favorezcan su formación integral y a la vez que consoliden sus valores éticos y compromisos sociales".








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