Este papel de
trabajo basado en la tesis antes mencionada que sirvió como ante
proyecto de ley expresaba: la prestación de un servicio social por
parte del estudiante universitario, el cual estaba dirigido a la
comunidad y estrechamente relacionado con la actividad profesional a la
cual este se estaba formando. Dicho proyecto de ley termina siendo aprobado por unanimidad en la asamblea nacional el 29 de agosto de 2005. El
marco legal de dicha ley esta establecida en la constitución de la
República bolivariana de Venezuela en el articulo 135 el cual expresa: “Las
obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y
a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no
excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y
asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según
su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento
de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes
aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar
servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que
determine la ley”
Mariella Abraham de Quintero asegura que: "el espíritu de la ley esta inspirado, ademas de los artículos antes mencionados, en los Principios contemplados en el Preámbulo de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela así como en los Tratados Internacionales referidos a los Derechos Humanos; la Declaración Mundial sobre la Educación Superior en el Siglo XXI de la UNESCO realizada en París en 1998 y en los Artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica de Educación vigente (1980) y que De acuerdo con los principios anteriores, la actividad contemplada en la Ley debe ser una fuente de aprendizaje para el estudiante, dotándolo de vivencias que favorezcan su formación integral y a la vez que consoliden sus valores éticos y compromisos sociales".
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